En Europa no hay normativas que prohiban, de forma general, la circulación de e-bikes por senderos
Hasta ahora se permite circular a las e-bikes sin restricción, y son los organismos locales los que pueden poner excepciones. Quieren que eso sea al revés
Normalmente las normativas generales permiten la circulación de e-bikes (dentro de la normativa con las correspondientes limitaciones en velocidad y asistencia) sin restricciones, y se dejaba a criterio de los organismos locales la posibilidad de prohibir su circulación en partes concretas de su territorio. La nueva normativa busca hacer todo lo contrario. Prohibir la circulación de e-bikes por senderos de forma genérica y que sean los organismos locales los que autoricen su circulación de forma específica.

La decisión se basa en medidas preventivas sobre hechos que aún no han sucedido
- Potenciales problemas de convivencia con otros usuarios y erosión de los senderos
- Las futuras tecnologías de e-bikes que aumenten su rango de uso y autonomía y permitan acceder a zonas más remotas
- Limitar los posibles daños que generen actividades cuya erosión e impacto en los senderos no ha sido documentada y puedan tener potencial para generar daños
Como veis, todos ellos criterios «preventivos» para evitar daños en los senderos cuando la realidad es que, las zonas vulnerables ya son protegidas por las autoridades locales (como pueden ser zonas de parques naturales o de especial interés) sin necesidad de una prohibición global de circulación por los senderos.
La propuesta también se ve como una solución a un problema que no existe puesto que ahora, sin esa regulación, no han surgido problemas destacados con el uso de e-bikes por senderos en Noruega. Esta nueva normativa no se ha aprobado todavía y, en caso de hacerlo, podría sentar un peligroso precedente de cara a otros países.
