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Así cambia la forma de adelantar a los ciclistas a partir de octubre

La nueva normativa de tráfico obligará a los conductores a reducir al menos 20 km/h al adelantar a un ciclista en carretera. También elimina las exenciones para usar casco fuera de poblado, reconoce la circulación preferente por el centro del carril en ciudad y establece una distancia mínima de cinco metros al seguir a una bicicleta en el mismo carril.

El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce cambios relevantes para los ciclistas y para los conductores que comparten la vía con ellos. La reforma entrará mayoritariamente en vigor el 1 de octubre de 2026 y formaliza nuevas obligaciones en carretera y ciudad, con especial incidencia en los adelantamientos, el uso del casco y la posición de las bicicletas en la calzada.

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La reducción obligatoria de 20 km/h al adelantar será uno de los cambios más relevantes para los ciclistas

La actualización incorpora por primera vez el concepto de “usuario vulnerable de la vía”, una categoría en la que se incluyen peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. El objetivo del cambio normativo es reforzar su protección en un escenario de movilidad mucho más complejo, especialmente en los entornos urbanos, donde conviven vehículos a motor, bicicletas, patinetes y peatones.

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, explicó que la nueva regulación responde a un cambio de enfoque respecto a la normativa tradicional: “La nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y el vehículo a otro que lo hace claramente mirando a las personas y los entornos urbanos”.

Reducir 20 km/h al adelantar a un ciclista en carretera

La medida que tendrá un impacto más directo para los ciclistas de carretera será la nueva obligación para los conductores de reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite vigente al adelantar a una bicicleta en vías interurbanas.

Esto significa que, en una carretera limitada a 90 km/h, un vehículo deberá realizar el adelantamiento a un máximo de 70 km/h. En una vía con límite de 100 km/h, la maniobra deberá ejecutarse a un máximo de 80 km/h. La norma añade un criterio de seguridad objetivo a una maniobra que hasta ahora dependía principalmente de respetar la separación lateral mínima.

Adelantamientos

En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo

Además de reducir la velocidad, en las calzadas con más de un carril por sentido el conductor deberá cambiar completamente de carril para adelantar al ciclista. Esta maniobra deberá realizarse manteniendo igualmente la separación lateral mínima de 1,5 metros.

La reforma refuerza así la idea de que adelantar a una bicicleta no puede resolverse con una simple aproximación lateral dentro del mismo carril. En las carreteras de varios carriles, el vehículo deberá desplazarse por completo al carril contiguo, siempre que la maniobra pueda realizarse sin generar riesgo para el resto de usuarios.

Casco obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas

Otra de las novedades destacadas es la eliminación de las exenciones existentes para utilizar casco en vías interurbanas. A partir de la entrada en vigor de la reforma, todos los ciclistas deberán llevar casco cuando circulen fuera de poblado.

Hasta ahora existían determinadas excepciones vinculadas a condiciones de calor extremo, ascensos prolongados o razones médicas acreditadas. La nueva normativa suprime esas posibilidades y establece una obligación general para cualquier ciclista que circule por carreteras interurbanas.

La exigencia será todavía más amplia para quienes utilicen la bicicleta como herramienta profesional, como repartidores o riders. En esos casos, deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, no solo fuera de ciudad. El incumplimiento de ambas obligaciones se considerará una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.

Ciclismo urbano

Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril

La normativa reconoce la posición central del ciclista como una medida de seguridad en ciudad

En vías urbanas, la nueva regulación establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril. Se trata de una medida que reconoce una práctica habitual en calles estrechas, zonas con coches estacionados o tramos donde adelantar dentro del mismo carril supondría un riesgo.

La posición central permite aumentar la visibilidad del ciclista y reduce el riesgo de adelantamientos excesivamente cercanos. También ayuda a evitar situaciones peligrosas relacionadas con la apertura de puertas de vehículos estacionados, un problema especialmente habitual en calles urbanas con aparcamiento en línea.

La norma añade además una obligación específica para los conductores de vehículos a motor: deberán mantener una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que circulen delante de ellos en el mismo carril. Esta distancia busca evitar presiones sobre el ciclista, adelantamientos prematuros o situaciones de intimidación desde detrás.

Bicicletas en doble sentido en calles de 30 km/h

Dependerá de cada ayuntamiento

La reforma también abre la puerta a que los ayuntamientos permitan la circulación de bicicletas en ambos sentidos en determinadas calles urbanas. Esta posibilidad podrá aplicarse en vías de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, siempre que exista la señalización específica correspondiente.

No será una autorización automática en todas las calles de 30 km/h, sino una decisión que dependerá de cada administración municipal y de las características concretas de la vía. La medida puede facilitar trayectos más directos para los ciclistas y reducir la necesidad de realizar rodeos innecesarios en determinados barrios o zonas de tráfico calmado.

Ciclismo urbano

Una reforma que afecta a todos los usuarios de la vía

El grueso de las medidas entrará en vigor el 1 de octubre de 2026

Aunque los cambios para ciclistas concentran buena parte de la atención, la modificación del Reglamento General de Circulación incluye medidas para otros usuarios vulnerables. Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán tener al menos 15 años y utilizar casco, mientras que los motoristas tendrán nuevas obligaciones relacionadas con el uso de guantes y calzado cerrado.

También se introducen nuevas normas para los conductores que rebasen vehículos detenidos por accidente, avería, obras o asistencia en carretera. En estos casos deberán dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

El grueso de las medidas entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Sin embargo, las disposiciones relativas al alumbrado obligatorio de los vehículos de movilidad personal y a la homologación de los cascos de motocicleta comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027. La obligación específica sobre guantes de protección para motociclistas quedará vinculada a la futura orden ministerial que defina sus requisitos técnicos.

La nueva normativa sitúa la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor en el centro de la regulación. La reducción de velocidad en adelantamientos, la obligación de cambiar de carril cuando sea posible y el reconocimiento del centro del carril como posición preferente para los ciclistas son medidas que pueden cambiar de forma notable la experiencia de circular tanto por carretera como por ciudad.

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