Se trata de un tipo de sanción nunca antes impuesta en MTB
La Comisión de Ética concluye que Carballo realizó avances sexuales no consentidos
La Comisión de Ética concluye que Carballo realizó avances sexuales no consentidos, con contacto físico inapropiado y usando la palabra “violación”, pese a que la víctima le dejó claro que no mantendrían ningún tipo de interacción sexual. Estos actos vulneraron su dignidad y constituyeron acoso sexual, infringiendo el artículo 6.4 del Código Ético de la UCI (protección de la integridad física y mental) y el artículo 2.3 de su anexo 1 (acoso sexual).
Por el momento, Edgar Carballo no ha ofrecido, de forma pública, su versión sobre el caso. La UCI también señaló que Edgar Carballo González tiene derecho a apelar la decisión de la Comisión de Ética ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), por lo que la sanción todavía podría ser revisada.
Relación con la denuncia de Ares Masip
Un procedimiento relacionado con la denuncia de Ares Masip
En su testimonio, Masip señaló que meses después supo que el mismo corredor había intentado agredir a otra ciclista, lo que la llevó a poner una denuncia formal. También reconoció que ha reducido su calendario de competiciones para evitar coincidir con su agresor y que esperaba una sanción deportiva que impidiera su presencia en las mismas pruebas.
Comunicado íntegro de la UCI
La Comisión de Ética de la Unión Ciclista Internacional (UCI), un organismo que actúa de forma independiente a la administración de la Federación Internacional, anuncia su decisión en el caso que involucra al Sr. Edgar Carballo González, corredor español de descenso y enduro de MTB.
El procedimiento se inició tras una denuncia presentada por otra corredora a través de la plataforma confidencial de la UCI, UCI SpeakUp, en la que informaba de un incidente de carácter sexual que ocurrió en su furgoneta, situada en la zona de aparcamiento oficial de un evento del calendario internacional UCI.
A partir de las pruebas presentadas, la Comisión concluyó que las acciones sexuales y no consentidas del Sr. Carballo González (realizar avances sexuales, con contacto físico inapropiado y el uso de la palabra “violación” tras haber sido informado por la denunciante de que no tendrían ninguna interacción sexual porque ella tenía pareja) vulneraron su dignidad y constituyeron acoso sexual.
Como resultado, se determinó que el Sr. Carballo González incumplió el artículo 6.4 del Código Ético de la UCI (protección de la integridad física y mental) y el artículo 2.3 (acoso sexual) del Anexo 1 del Código, imponiéndosele una suspensión de un año de toda actividad relacionada con el ciclismo.
La UCI toma nota de la decisión de la Comisión de Ética (que sigue sujeta a recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo – TAS) y reafirma su compromiso inquebrantable de proteger la integridad del ciclismo y garantizar un entorno seguro para todos.
En línea con este objetivo, la UCI recuerda que dispone de una plataforma de denuncias segura y confidencial, UCI SpeakUp, a través de la cual se anima a cualquier persona a informar de cualquier problema relacionado con la protección e integridad.