Actualmente el reglamento prohíbe su uso. Pero eso va a cambiar.
Arriba podéis ver la espectacular toma de dron que fue el inicio de la polémica. Unas imágenes espectaculares, de esas que enganchan, y que la UCI prohibió durante la propia carrera. Así que esa fue la única pasada que pudieron hacer. Visto el resultado y la repercusión en las redes sociales, es evidente que este tipo de imágenes gustaron.
La reglamentación al respecto era algo genérica, pero la UCI va a introducir una serie de modificaciones enfocadas a controlar la actividad de los drones en carrera. Este es el nuevo texto que abrirá la puerta a su uso.
Actualmente, la normativa se centra en la prohibición de su uso. Así se apunta en el reglamento actual: «Sin perjuicio de los requisitos más estrictos de acuerdo con la legislación nacional, el uso de drones está prohibido por encima del circuito y dentro de los 10 metros próximos al circuito. Además, el usuario debe asegurarse de que el dron en ningún momento ponga en riesgo la seguridad de los ciclistas, seguidores y espectadores.»
El nuevo reglamento exige que no haya conflicto alguno con otros medios y que su uso esté cubierto por el seguro de la prueba
Ese punto es el que la UCI va a modificar a partir del 1 de marzo, introduciendo estos cambios:
«El organizador podrá autorizar la toma de fotografías y/o videos por medio de aeronaves, incluidos drones u otras aeronaves pequeñas, sujeto a la obtención de autorización para operar el equipo correspondiente de manera segura desde el lugar previsto. El organizador también se asegurará de que cualquier aeronave utilizada no afecte la conducta deportiva del evento y deberá realizar o exigir que se realice una evaluación de riesgos detallada con respecto a los corredores, oficiales y espectadores que asistan al evento.»
“El organizador debe asegurarse de que el uso de dicho equipo en el lugar del evento esté explícitamente previsto y comunicado y cubierto en su totalidad por la compañía de seguros correspondiente.»
“Finalmente, los organizadores tomarán las medidas apropiadas para garantizar que las aeronaves, incluidos los drones y otras aeronaves pequeñas, no sean utilizadas por terceros sin estar debidamente autorizados y no obstaculicen las operaciones deportivas o la explotación de los derechos de terceros (por ejemplo, imágenes o medios de comunicación).«